La confianza es como la luz, ilumina cuando todo está oscuro

Refexiones del Outsourcing para Call Centers (II). En el camino hacia la externalización total, son muchas las empresas que prueban combinando la gestión externa y la interna y es algo que sucede en todos los sectores incluyendo el mundo del call center. La fuerza es confiada por naturaleza. No existe un signo más patente de debilidad que desconfiar instintivamente de todo y de todos.

El "caso Bosman" es paradigmático del derecho comunitario europeo. Un modesto jugador belga demandó libertad de acción a su club al finalizar su contrato, forzando a la UEFA a cambiar varias de sus normnas.

La primera alternativa del outsourcing es la externalización parcial: la dirección de algunas empresas considera que existen servicios que por su especialización o criticidad es mejor que permanezcan internalizados. La segunda opción es la de la externalización compartida: ciertas directivas han llegado a conseguir una relación de partnership con proveedores externos, que les permite compartir conocimiento y tecnología para ofrecer la calidad requerida a sus socios.

Jean Marc Bosman era un futbolista profesional belga que jugaba en el Real Futbol Club de Lieja, en ese entonces de la Primera División Belga. En junio de 1990 el Lieja ofrece a Bosman un año más de contrato que él rechaza, alegando que no se le pagaría lo suficiente. Es puesto en la lista de transferibles con una cláusula de indemnización de 11.743.000 francos belgas. Al mes siguiente llega a acuerdo con la Unión Deportiva de Dunkerque de Francia. Ambos clubes acuerdan la cesión del jugador por una temporada más una opción de compra, pero el Dunkerque no admite la cláusula de indemnización que propone el Lieja, quien niega entonces al club francés el pase del jugador y lo aparta del equipo.

Jean Marc Bosman

Dentro de las compañías que optan por una gestión de recursos humanos mixta, cada cual tiene sus razones. Muchas veces esto se debe a propios requisitos legales que afectan a la empresa. También se debe a motivos económicos o logísticos: una parte del servicio lo realiza un personal externalizado preparado especialmente mientras que el personal propio de la empresa, que puede conocer mejor otras facetas de la misma, trabaja en otras áreas, centrando sus esfuerzos en la función principal de la compañía.

Bosman presentó una demanda contra el RC Liège, así como contra la Federación Belga de Fútbol y la UEFA porque alegaba que las normas de traspaso de la Federación Belga de Fútbol y de la UEFA-FIFA le habían impedido el traspaso al US Dunquerque.

La combinación de ambas opciones de outsourcing también puede darse por falta de espacio físico en las instalaciones de la empresa cliente o, simplemente, porque no considere interesante o rentable ampliar los call centers ubicados en sus instalaciones. Ahora bien, es necesario señalar que una vez que el cliente decide externalizar una parte de su servicio de atención al usuario es necesario establecer unos procedimientos internos que permitan la coordinación mediante interlocutores de las diferentes áreas y a través de herramientas propias para garantizar la consecución óptima de los objetivos planteados.

El

La defensa de Jean-Marc Bosman planeaba sobre los artículos 48, 85 y 86 del Tratado de Roma, de 25 de Mayo de 1957. En dicho tratado se prohíbe que las asociaciones o federaciones deportivas nacionales e internacionales puedan establecer en sus reglamentaciones respectivas disposiciones que limiten el acceso de los jugadores extranjeros ciudadanos de la Comunidad Europa a las competiciones que organizan; y que los clubes de fútbol puedan exigir y percibir el pago de una cantidad de dinero con motivo de la contratación de uno de sus jugadores por parte de un nuevo club empleador habiendo terminado su contrato.

La externalización de parte de los servicios, dejando la gestión de interna para los más críticos es una práctica cada vez más minoritaria y las empresas, dado los buenos resultados que van obteniendo, externalizan cada vez más áreas de su empresa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con lugar en Luxemburgo y fecha 15 de diciembre de 1995 dictó sentencia: declaraba ilegales las indemnizaciones por traspaso y los "cupos de extranjero" de jugadores nacionales de estados miembros de la Unión Europea.

Álvaro Bardón Turuelo

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